El Constitucionalismo crítico, lo es, no respecto de otros planteamientos constitucionales, sino respecto de la realidad. Se postula como coadyuvante de su transformación y dinámica. En el supuestoque ahora se contempla, se propone, como programa mínimo , impedir que la Constitución o las construcciones de Derecho Constitucional, se utilicen para obstaculizar el cambio. Porque en las sociedades actuales del Capitalismo financiarizado y globalizado, el pluralismo institucionalizado es ya un pluralismo no conflictivo , integrado y, por tanto, en buena medida, se neutraliza como causa eficiente del cambio. Pero, junto a él, con la fragmentación social, ha surgido otro pluralismo multiconflictivo que, encarnado en nuevas subjetividades, contiene elementos contradictorios con lo existente y que prefiguran una sociedad alternativa.